Tema 15
El sintagma verbal
1. El núcleo del SV : el verbo
El SV es uno de los constituyentes inmediatos de la oración.
- Definición de verbo : por su forma, es la categoría gramatical que expresa tiempo, modo, y persona; por su función, es la parte de la oración que constituye el núcleo del predicado; y por su significación, el término que designa proceso (estado, acción o pasión).
==> Morfología :
==> Formas no personales :
Infinitivo, gerundio y participio. Realizan funciones nominales, adjetivas, adverbiales y verbales.
==> Clasificación de los verbos :
==> Función : Núcleo del SV.
2. Estructura del sintagma verbal
==> V + Argumentos (OD, OI, CC...).
==> Realizaciones sintagmáticas del verbo :
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"PROYECTO AULA" :
Estructura del Sintagma verbal.
Como se ha apuntado más arriba. El SV se organiza en torno a su núcleo, el verbo, que es
el que configura la estructura de todo el sintagma: las distintas estructuras que podemos
encontrar en el SV dependen precisamente de la naturaleza de su núcleo.
En la relación que el verbo mantiene con los diferentes sintagmas que coaparecen con él
en la oración cabe dar entrada a consideraciones de orden semántico. En un enunciado
concreto, ciertos complementos pueden ser semánticamente obligatorios, su ausencia daría
lugar bien a secuencias agramaticales bien a un cambio sustancial en el significado de
dicha secuencia. Son estos complementos exigidos por alguna característica léxica del
elemento dominante o principal:
- Pedro estudia en Madrid
- Pedro está en Madrid,
el mismo complemento (en Madrid) es opcional en el primer caso y obligatorio en el
segundo.
El Núcleo.
Pasaremos ahora a estudiar la categoría gramatical que constituye el núcleo del SV, si
bien, no exhaustivamente por el reducido espacio de tiempo y la amplitud del tema a
tratar.
Definición
Las definiciones dadas al verbo han sido variadísimas. Platón distingue en la oración
nombre y verbo como elementos primordiales. Aristóteles observa su capacidad de
significar el tiempo. La escolástica lo define como aquel que significa la acción o la
pasión. Guillome lo considera el semantema que implica y explica el tiempo. Para Amado
Alonso y Henriquez Ureña es una forma especial del lenguaje con la que pensamos la
realidad como un comportamiento del sujeto (acción - correr, inacción - yacer, accidente
- caer, cualidad - blanquear, posición - descollar). Lo importante no es tanto la
realidad, sino el hecho de pensarla como un comportamiento del sujeto.
Alarcos, en su gramática académica, define el verbo como núcleo de la oración y, en
consecuencia, susceptible de aparecer representándola sin necesidad de otras unidades:
llover, Venid. Si toda oración implica la relación predicativa que se establece entre
sujeto y predicado, se comprenderá que el verbo, capaz de funcionar por si solo como
oración, debe contener dos componentes entre los cuales se manifieste dicha relación. En
efecto, el verbo combina un signo de referencia léxica (que sería el predicado) y un
signo complejo de referencia gramatical ( con significado, entre otros, de persona, que
sería el sujeto gramatical). Ambos signos se presuponen mutuamente y son imprescindibles
para que haya verbo.
Podemos extraer las siguientes características del verbo:
-. Es núcleo del predicado y centro de todos sus complementos.
-. Constituye una unidad de pensamiento en la oración al expresar la actitud enunciativa,
desiderativa, interrogativa e imperativa del que habla.
-. Mediante las desinencias, expresa la persona gramatical del sujeto, uniendo
sintéticamente los dos constituyentes inmediatos de la oración, sujeto y predicado.
-. Sitúa su significado y el de toda la oración en la presente, el pasado o el futuro.
Caracterización morfológica.
Morfológicamente el verbo se caracteriza por poseer una conjugación que refleja sus
categorías gramaticales de tiempo, aspecto, modo y voz. Además, posee categorías que
comparte con otros grupos de palabras: la de persona, compartida con pronombres personales
y posesivos, y la de número, igual que sustantivos y adjetivos. También posee la de
género, aunque sólo en una forma no personal como el participio.
El verbo está formado por un lexema, portador de su significado léxico, y una serie de
morfemas, los formantes constitutivos que expresan distintas categorías. Entre ambos se
sitúa la vocal temática que informa de la conjugación a la que pertenece.
am
-
a
-
ba
-
mos
lexema vocal temática tiempo, modo
y
aspecto número
y persona
Las categorías gramaticales expresadas por el verbo no se configuran de la misma forma.
Las desinencias expresan las categorías de tiempo. modo, persona, número y aspecto. Los
verbos auxiliares, como haber, forma los tiempos compuestos e indica aspecto perfectivo,
ser (o estar), se emplean para la formación de la voz pasiva, y ocasionalmente otros
verbos para la conjugación perifrástica como echarse a, romper a, deber
Los
morfemas afijales forman las formas no personales: infinitivo, gerundio y participio;
también aquí se incluyen los prefijos y sufijos derivativos.
Característico de los formantes constitutivos del verbo es el sincretismo; los
significantes de las categorías verbales no son siempre separables, con cierta frecuencia
están amalgamados. Como se aprecia en el ejemplo amábamos, las categorías de tiempo,
modo y aspectos se expresan en una sola desinencia, al igual que las de número y persona.
En algunos verbos irregulares este amalgamamiento puede afectar también al lexema, es el
caso de la forma es.
Caracterización funcional.
La función del verbo es la de ser núcleo del predicado, siendo modificado directa o
indirectamente por los complementos que lo acompañan en el SV.
Caracterización semántica.
Semánticamente la caracterización del verbo, como veíamos, ha seguido fundamentalmente
dos líneas: la consideración de los verbos como indicadores bien de un proceso, bien de
un comportamiento del sujeto. Esta última interpretación, sin embargo, choca con la
existencia de los llamados verbos unipersonales que, por su naturaleza, designan acciones
que no pueden atribuirse a ningún sujeto.
Clases de verbos.
Son posibles varias clasificaciones de los verbos, según el criterio que se siga para
realizar tal clasificación: sus formas, su significación y su función son el punto de
partida, aunque no siempre es posible una separación estricta.
Según su naturaleza: Copulativos y predicativos.
Los primeros no pueden funcionar por sí solos y, a efectos de significación, se funden
con el predicado nominal. Los segundos pueden funcionar solos porque tienen un valor
semántico bien definido. Un solo verbo predicativo es capaz de formar una oración
completa, porque consta de todas las unidades propias de la oración. La verbos
predicativos pueden ser, a su vez:
Transitivos e intransitivos.
Se llama intransitivo al verbo que ofrece una significación completa o de perfecta
comunicación por parte del oyente o interlocutor, el cual recibe esa unidad de
comunicación descrita como oración. Por el contrario, es verbo transitivo aquel que
semánticamente queda en una significación demasiado general y ambigua por faltarle
precisión sémica, y necesita para completarse una implementación nominal.
Tengamos en cuenta los siguientes ejemplos:
- Intransitivo: Pedro blasfemó
- Transitivo: Pedro profirió blasfemias.
Se observa que blasfemar no necesita semánticamente de complemento morfosintactico,
mientras que proferir sí necesita ese implemento: blasfemias. De los que se deduce
claramente que no se trata de una equivalencia entre blasfemar y proferir, sino entre
blasfemar y proferir blasfemias, semejantes semánticamente, lo único que varía es su
formalización gramatical a través de un término léxico.
Según Alarcos, no hay límites tajantes entre verbos transitivos e intransitivos, lo que
hay son estructuras diferentes, no verbos diferentes. No es la función gramatical del
verbo lo que exige la presencia o ausencia de término adyacentes, sino el valor
semántico de su signo léxico. La intransitividad/transitividad es sólo una
característica de ciertos predicados, no del verbo o núcleo del predicado, y consiste en
la aparición de algún término adyacente: implemento o suplemento.
Semántica y morfosintaxis se relacionan de la siguiente forma: la necesidad de
complementación y, con ella, la probabilidad de que aparezca el implemento tras un verbo
es inversamente proporcional a la independencia semántica del lexema de dicho verbo. La
motivación es semántica y la consecuencia gramatical.
Clasificación según su flexión:
Auxiliares: son aquellos utilizados en la formación de tiempos compuestos: haber, ser o
estar.
Semiauxiliares: aquellos que pueden funcionar, ocasionalmente, en la conjugación
perifrástica como modificantes: ir, deber.
Regulares: los que se conjugan según alguno de los modelos de conjugación.
Irregulares: los que se desvían de los modelos de conjugación en alguna de sus formas.
Defectivos: aquellos que carecen, por distintos motivos, de alguna persona o tiempo.
Según el nexus oracional:
Unipersonales: sólo se conjugan en tercera persona del singular y carecen de sujeto. Son
los verbos que expresan fenómenos de la naturaleza: llover, tronar
Personales: son aquellos que tienen un sujeto.
Las categorías gramaticales del verbo.
El signo léxico del verbo no posee, en principio, ningún rasgo exclusivamente verbal;
son los morfemas gramaticales que se combinan con él los confieren a la unidad resultante
esa categoría u otra cualquiera. Por ejemplo, el contenido de amar expresado por el
significante am solo se revela como verbo al integrarse con ciertos morfemas verbales
(amé, amamos, amaré). Estos morfemas verbales indican los parámetros en los que se
desarrolla el proceso verbal: voz, modo, tiempo, aspecto, número y persona.
La voz o diátesis.
La voz, o diátesis, hace patente el tipo de relación que se establece entre el
significado de la raíz y el morfema de persona que actúa como sujeto gramatical. En
castellano se distingue entre voz activa y voz pasiva, a estas podríamos añadir la voz
media, considerada por algunos autores, y que se expresaría mediante los pronombres
reflexivos.
Cuando el interés principal del que habla está en el objeto de la acción y no en el
sujeto, suele expresarse el juicio por medio de una construcción pasiva. En estas
oraciones el sujeto es paciente.
La pasiva en español se construye por medio de las perífrasis ser + participio y estar +
participio. Se trata de una formación perifrástica que sustituye a las formas pasivas
latinas. M. Marín añade la pasiva refleja, con el reflexivo se.
Alarcos niega que exista un morfema de voz en español, y asimila las construcciones
pasivas a las construcciones atributivas con adjetivo. L. Carreter objeta a esta posición
que la relación de adjetivo y participio con sus sujetos no es de la misma naturaleza,
porque en el caso del participio podemos sustituirlo por una construcción reflexiva: la
pasiva refleja.
El modo.
El modo, en principio, expresa la actitud del sujeto ante la acción verbal: indicativo à
el sujeto enuncia; subjuntivo à el sujeto participa afectivamente; e imperativo à el
sujeto manda. Este valor del modo se ha ido perdiendo, y hoy dicha función alterna con la
de servir como instrumento gramatical para señalar si el verbo es principal o
subordinado, dando lugar a contradicciones modales obligatorias.
Alarcos distingue en su gramática académica cuatro modos: imperativo, indicativo,
subjuntivo y potencial:
Una primera oposición en los modos enfrenta al imperativo con el indicativo y el
subjuntivo: aquel no puede subordinarse a otro verbo mediante que, no admite los adverbios
quizá y no, e integra actualmente a los pronombres personales átonos como enclíticos.
Las formas del subjuntivo son las únicas posibles tras la expresión de un verbo de
voluntad o deseo seguido de que y tras ojalá. Las formas del subjuntivo independientes
pueden emplearse para expresar ruego, exhortación o mandato.
Las formas del indicativo pueden aparecer como dominantes o como dominadas, pero nunca
regidas por quiero que y ojalá.
La gramática tradicional agrupaba las formas del condicional en el subjuntivo, como
pretérito imperfecto de subjuntivo. Bello observa que cantaría presenta construcciones
diferentes y que se comporta como las formas del indicativo, es un futuro medido desde el
pasado à post pretérito. A causa de esto, la Academia la separó del subjuntivo, pero
crea prudentemente el modo potencial, denominado por Gili Gaya futuro hipotético.
El Tiempo.
Es el momento pasado, presente o futuro en el que transcurre la acción verbal. Es esta
una categoría aún más controvertida que la de modo, por encontrarse a veces implicada
en este o en el aspecto. Además, suelen confundirse el concepto de tiempo como categoría
o contenido verbal y el concepto de tiempo como realidad; así, la forma estudio pertenece
a la categoría de tiempo presente, pero en su alusión a la realidad temporal puede
apuntar al presente, al pretérito o al futuro.
Dos factores intervienen en el establecimiento del contenido temporal de un forma verbal:
- . El punto de mira o momento respecto al cual se sitúa la acción, que no tiene por
qué coincidir con el real. Puede ocurrir que la forma verbal sitúe el proceso en
relación con el tiempo de otro proceso. Esta distinción lleva a hablar de tiempos
absolutos y relativos. Por ejemplo, el pluscuamperfecto es relativo respecto a otro
pretérito. También puede ocurrir que el punto de mira sea subjetivo, cuando el hablante
se sitúa en un tiempo ideal (presente histórico).
- . La perspectiva adoptada con relación a ese punto, que puede ser de anterioridad,
posterioridad o simultaneidad. Estas relaciones corresponden a los distintos períodos en
que dividimos el tiempo real.
El Aspecto.
Parece indudable que ciertas formas de la conjugación se caracterizan por su contenido
perfectivo, frente a otras que son imperfectivas. Pero estas características van
asociadas a contenidos temporales, lo que ha llevado a ciertos gramáticos a negar la
existencia del aspecto en nuestra conjugación.
Alarcos establece la posibilidad de expresar un proceso sin término, y otra con término.
Observa dos caras de expresar el aspecto: el aspecto flexional y el aspecto sintagmático.
El primero está expresado por ciertas formas de cada verbo, y el segundo por todas la
formas. El aspecto flexional, en castellano, opone dos formas de cada verbo:
imperfecto/indefinido. El sintagmático, todas las formas simples a las compuestas.
La persona y el número.
Ambas categorías tienen carácter contextual porque responden a la concordancia del verbo
con el sujeto y son comunes a otros tipos de palabras como el pronombre y el nombre.
La categoría de persona corresponde a la indicación de los que, de un modo u otro,
intervienen en el acto de hablar: la primera persona representa al
hablante, la segunda al oyente y la tercera a todo objeto distinto de los interlocutores.
Por su parte, el número se estructura en torno a la oposición singular/plural, cuya
existencia responde al fenómeno de concordancia con el sujeto.
Los complementos.
Noción de complemento.
De todos los constituyentes que conforman un enunciado hay unos que resultan
indispensables para mantener la estructura básica oracional, entendida como una
articulación en sujeto y predicado, frente a otros que sólo sirven para añadir un mayor
precisión semántica a los primeros. Estos son los complementos, que completan el
contenido o significado de los otros elementos, a los que se subordinan, y que son
constituyentes opcionales de la oración (desde el punto de vista sintáctico, ya que
semánticamente pueden ser obligatorios). El complemento es , por tanto la proyección de
un constituyente oracional.
Es evidente que los que vienen denominándose tradicionalmente complementos verbales son
en realidad bastante heterogéneos y no se agotan con el CD, CI, CC y PVO. Veamos los
diferentes tipos de complementos verbales y su clasificación.
Si bien el SV constituye un dominio estructural acotado en el que el verbo ejerce de forma
directa su influencia sintáctica y semántica sobre los restantes elementos que lo
integran, tal influencia no afecta por igual a todos los complementos que abarca.
Estructuras atributivas y predicativas.
La clásica distinción entre oraciones atributivas y predicativas descansa en el eje
sobre el que gravita la predicación, que puede ser de carácter nominal o verbal:
.- Este perro es manso.
.- Este perro ladra.
Los Elementos de juicio para delimitar la atribución hay que buscarlos en evidencias
formales y sintácticas. En primer lugar, la concordancia de género y número entre el
sujeto y el soporte de la predicación o atributo parece una característica a tener en
cuenta, aunque esta no representa por sí sola un criterio definitivo. La imposibilidad de
prescindir del atributo sería un criterio más fiable, que se correlaciona con la
frecuente omisión de la cópula. Esto es porque, según afirma Lyons, la principal
función de los verbos copulativos es la de servir de soporte para la determinación del
tiempo, el modo y el aspecto de la oración, y el peso de la predicación recae sobre el
atributo.
El núcleo del SV en las oraciones atributivas es la cópula, que en español está
representada por los verbos ser, estar, parecer y algunos verbos semicopulativos
(resultar, seguir, volverse
). A este núcleo se le une el atributo complemento
obligatorio, que puede ser: un S Adj, SN, S Prep, S Adv o una O subordinada. Sea cual sea
su configuración formal, se puede conmutar por lo cuando aparece con los verbos
copulativos, pero no con los semicopulativos. Esa nítida frontera trazada por la
pronominalización se corresponde con el significado vacío o cuasi vacío de los
copulativos frente al valor semántico menos difuso de los segundos.
El Complemento Predicativo.
La función de PVO es similar a la de atributo, ya que complementa, por mediación de un
verbo, al sujeto, con quien también mantiene relación de concordancia. La diferencia
consiste en que esta conexión con el sujeto se establece a través de un verbo
predicativo, no copulativo: Juan regresó contento. Ambos aportan una predicación a la
oración, pero mientras los atributos constituyen la única predicación aislable en la
oración, los PVO aportan una predicación secundaria, como señalan Alcina y Blecua. En
el caso de las oraciones con PVO, se produce pues una doble predicación: la que aporta el
verbo flexionado y la introducida por el complemento predicativo.
Este mismo tipo de complemento puede aparecer refiriéndose al CD, en lugar de al sujeto.
La relación predicativa involucra un sujeto y un predicado; en este caso, la predicación
secundaria tiene como <<sujeto>> el CD.
La dificultad en el análisis de los citados complementos reside en su naturaleza
híbrida. Actúan como elementos de predicación, al igual que los atributos, pero a
diferencia de éstos van ligados a configuraciones sintácticas en las que el verbo
flexionado provee la base predicativa primaria de la oración, mientras que el PVO aporta
una predicación secundaria.
Complementos argumentales y no argumentales.
Mientras unos complementos vienen exigidos directamente por el verbo, esto es, su
aparición viene condicionada por las características léxicas de aquel, otros pueden
usarse con independencia de tales características. En el primer caso se dice que los
complementos son argumentales o regidos por el verbo (en otras terminologías
complementos, subcategorizados, actanciales o valenciales), mientras que los otros serán
no argumentales (adjuntos o indicaciones).
Los complementos argumentales no son más que concreciones de otros que, en cierto modo,
se hallan contenidos en la estructura semántica del verbo o núcleo verbal a que se
refieren, frente a aquellos que ,simplemente, añaden información fácilmente eliminable
al enunciado.
De los complementos tradicionales del verbo, el directo e indirecto serán, lógicamente,
siempre argumentales, mientras que los circunstanciales serán unas veces argumentales y
otras no. Esto último ha llevado a la necesidad de distinguir, dentro de los
circunstanciales tradicionales, entre suplemento o complemento de régimen y aditamento o
CC. Ahora bien, mientras CD y CI pueden sustituirse por un pronombre personal clítico o
átono, los suplementos -y lo mismo los llamados complementos predicativos- no admiten esa
posibilidad, lo que permitiría una subclasificación en complementos integrables y no
integrables.
Visto esto podríamos establecer la siguiente clasificación para los complementos de los
predicados verbales:
El complemento podrá ser:
Argumental o no argumental.
A su vez éstos pueden ser integrables y no integrables.
Los complementos argumentales integrables serían el CD y el CI, los no integrables el
Suplemento y el Agente.
El complemento no argumental integrable sería el dativo y los no integrables el
predicativo y el circunstancial.
Todos estos tipos de complementos presentan toda una jerarquización a la hora de
realizarse en el enunciado, ya que, como hemos visto, no inciden de igual manera sobre el
verbo o núcleo predicativo, de modo que unos ofrecen mayor cohesión con éste que otros.
El CD se encuentra más unido al verbo que el CI, que más bien complementa al grupo N+CD.
Un complemento argumental, a su vez, es más medular en el SV que uno no argumental, el
cual, al menos en múltiples ocasiones, más que un modificador del SV lo es de la
proposición entera, convirtiéndose así en un complemento periférico. Más alejado
todavía se encuentra el complemento marginal, que se halla totalmente fuera del conjunto
proposicional, por cuanto en realidad se refiere a la modalidad de la oración.
El Complemento Directo o Implemento.
La existencia del CD está ligada a la noción de transitividad, propiedad
semántico-sintáctica que poseen algunos verbos y que no resulta fácil de definir. Desde
algunos puntos de vista. la transitividad se entiende como la propiedad semántica por la
cual un verbo expresa una acción o proceso que, partiendo de un agente u origen, pasa o
se dirige a un paciente o término. El verbo transitivo pone, pues, en relación a esos
dos elementos, además de expresar el proceso. Según esto el implemento, vendrá a ser el
representante del paciente o término.
Otra visión considera que el CD no sería más que un adyacente verbal cuya misión
consistiría en concretar el significado del verbo transitivo, siempre más abstracto que
el intransitivo.
Ambas visiones, sin ser incorrectas, resultan insuficientes para caracterizar debidamente
al objeto directo frente a los demás complementos verbales, cuya misión es la misma que
la del implemento.
La mayoría de los lingüistas modernos prefieren hacer una caracterización formal,
basándose en rasgos morfológicos o distribucionales, o bien en conmutaciones o
transformaciones. En español pueden sintetizarse las siguientes:
- . Dada su condición de elemento integrable, el implemento ofrece posibilidad de
pronominalización, concretamente las formas átonas de acusativo.
- . Posibilidad de pasar a sujeto en la construcción pasiva. Si bien esta prueba no se
cumple en todos los casos, por la resistencia que oponen algunos verbos transitivos
españoles a su construcción pasiva.
- . Una tercera prueba, utilizada ya en las gramáticas escolares de corte tradicional,
consiste en transformar la oración en una interrogativa, mediante ¿qué?, ¿qué es lo
que? o ¿a quién?, cuya respuesta será el CD.
De todas las pruebas la más adecuada consiste en la pronominalización, dado el carácter
integrable del implemento. Pero se plantean no sólo problemas de delimitación con el CI,
debido a los fenómenos de leísmo, laísmo y loísmo, sino también con ciertos CC y
alguna vez incluso con el PVO. En el caso de los CC como, la reunión duró tres horas,
algunos autores no dudan -oponiéndose así a toda una corriente tradicional basada en
consideraciones históricas- en interpretarlos como verdaderos CD, lo que haría de la
pronominalización una prueba poderosa.
Fuera de la caracterización semántica y operacional, no es posible en español
identificar de otro modo el objeto directo, que carece de marca formal específica. El
complemento directo, está representado por un SN o por un SN precedido por la
preposición a, cuya función es diacrítica, por ello no se habla de SPrep, la
preposición es índice de que lo que sigue no es sujeto, por ello se usa, principalmente
con los CD se persona u objeto personalizado.
El Complemento Indirecto o Complemento.
Los problemas de delimitación del CI son incluso mayores que los del CD. Las opiniones
oscilan entre quienes identifican la función de CI con las del dativo (al lado del
acusativo, que correspondería al CD), frente a los que, en coherencia con la definición
nocional de CI como aquél en que recae indirectamente la acción del verbo, consideran
que éste no puede darse fuera de un contexto transitivo, pasando por la postura
intermedia que considera el CI como una variante de la función dativo, identificable por
ser integrable y, al mismo tiempo, por su carácter argumental, es decir, exigido por el
verbo.
El CI no dispone de un status sintáctico suficientemente claro en las gramáticas, que
rara vez coinciden en cuanto al alcance que conceden a esta función. Si bien la cuestión
dista de estar clara, una posible vía para llegar a una caracterización relativamente
neta de la citada noción consiste en conjugar criterios léxicos, formales y
sintácticos.
Desde un punto de vista estrictamente formal, el CI siempre va precedido de la
preposición a, aunque esto no ayudaría a diferenciarlo de otros complementos que
también van precedidos de la misma preposición.
Otro criterio formal para delimitar el CI, aunque por desgracia también insuficiente, es
el de su expresión o en su caso conmutabilidad mediante un pronombre personal átono de
dativo: le o les.
Otra característica importante del CI es que es un complemento argumental, lo que quiere
decir que viene exigido por el propio verbo o SV. Esto excluye a los elementos
pronominales de dativo que aparecen en oraciones con verbos que no rigen CI (Se comió
toda la pasta, Me pintaron el coche en este taller, Les conseguí una invitación).
Existen dativos éticos (se fuma un paquete diario), dativos de interés (le construyó
una mansión), y dativos simpatéticos (le pintaron la casa), que no son CI.
El Complemento de Régimen o Suplemento.
Todo complemento que no sea directo ni indirecto es considerado en la gramática
tradicional -excepción hecha del llamado complemento o ablativo agente- como
circunstancial; pero muchos de los tradicionalmente llamados CC están más cerca de los
implementos u objetos directos que de los típicos modificadores adverbiales (Se acuerda
de mí / Me recuerda). Esta situación ha llevado a algunos a ampliar el concepto de
transitividad a casos como éstos, considerando a estos complementos como auténticos CD.
Una solución que parece más adecuada es la adoptada por Alarcos, quien propone el
término de suplemento.
El suplemento sería aquel sintagma preposicional, constituyente del predicado, con
carácter argumental y no integrable, esto es, que no puede ser sustituido por un
pronombre átono. En ser argumental se diferencia del CC, mientras que su carácter no
integral lo opone al CD y al CI.
Las preposiciones que acompañan a los suplementos, al contrario de lo que ocurre en los
complementos circunstanciales, carecen de un significado relacional específico o al menos
este se halla bastante desgastado. La selección de la preposición viene determinada
diacrónicamente y juega, además, con frecuencia un papel meramente diacrítico o
distintiva al asociarse por lo general con un significado específico del verbo, pudiendo
surgir así oposiciones como: Pensar algo / Pensar en algo; Dar una cosa / Dar con una
cosa / Dar en una cosa.
El Complemento Agente.
Un caso claro de complemento argumental no obligatorio sintácticamente lo tenemos en el C
Ag, constituido por un S Prep con por (alguna vez de) que, opcionalmente, aparece con
verbos transitivos en construcción pasiva. El complemento agente representa el primer
argumento del verbo transitivo y es exigido por su forma pasiva.
Este complemento va asociado, como hemos precisado, al contenido pasivo de la forma
verbal, y puede aparecer tanto en la construcción pasiva con ser o estar, como con el
simple participio y, por último, aunque sin duda con menor frecuencia, con la llamada
pasiva refleja.
El Complemento Circunstancial o aditamento.
El denominado CC suele definirse nocionalmente como aquel que expresa una circunstancia en
que se desarrolla o desenvuelve la acción del verbo. Se trata, sin embargo, de un tipo de
complemento muy heterogéneo tanto por su expresión (puede venir representado por
adverbios, SN o S Prep, formas no personales del verbo, oraciones subordinadas), como por
su contenido semántico, distinguiéndose a este respecto diversos tipos, como los de
lugar, tiempo, modo, causa, finalidad, instrumento con un largo etcétera que pocos
tratados -por no decir ninguno- especifican totalmente. Las diferencias son también
grandes desde el punto de vista estrictamente sintáctico, pues mientras unos afectan al
verbo o al SV, otros se refieren incluso a toda la oración o a la proposición.
El CC es un complemento opcional tanto sintáctica como semánticamente, de manera que su
adición o supresión no afecta para nada a la estructura ni a la viabilidad de la
oración. Otra característica típica del CC es la posibilidad de estar representado o,
en todo caso, poder conmutar normalmente por un adverbio; por ello a veces se le llama
también complemento adverbial.
No conviene confundir el CC con el denominado complemento oracional, que es un elemento
marginal o extraperiférico de la oración, y que puede venir representado asimismo por
adverbios o expresiones equivalentes. El primero forma parte de la estructura
proposicional -es, lo mismo que el sujeto o los complementos directo e indirecto, un
elemento interno, nuclear de la oración-, en tanto que el modificador o complemento
oracional no forma parte de la proposición, no es un componente del sujeto ni del
predicado, sino un elemento externo o marginal de la oración. Teniendo en cuenta que toda
oración, como decía y Bally, está integrada por un dictum, esto es, la pura
proposición o asociación de un sujeto y un predicado, y un modus o modalidad oracional,
el complemento marginal afecta a este último.
Establecida esta diferenciación, cabe aun diferenciar los CC propiamente dichos de los
así llamados pseudo?circunstanciales por los generativistas. Estos últimos han puesto de
manifiesto la posibilidad de que algunos CC estén subcategorizados por el verbo: Aquella
dama vestía elegantemente, El desfile fue el domingo, *María se encaminó, *Los niños
se dirigieron. Las oraciones anteriores están construidas con verbos que seleccionan
léxicamente complementos que desde el punto de vista nocional son fácilmente
interpretables como CC, pero son complementos exigidos semánticamente por el verbo.
El Adverbio.
El adverbio es una categoría de origen nominal, pero de carácter invariable. Frente a
otras palabras invariables (preposición y conjunción), el adverbio tiene significación
plena dentro del paradigma de la lengua.
Los gramáticos han señalado siempre al adverbio como modificador del verbo; Bello y Lenz
señalaron que también podía modificar adjetivos, frases adverbiales y oraciones
enteras. Funciona como CC, aunque también puede encontrársele como complemento de un
adjetivo o de un adverbio y como elemento nuclear de una frase nominal.
En cuanto a su significado, sitúa en el tiempo o en el espacio, indica el modo o la
cantidad, y permite expresar la conformidad, la duda o la no conformidad con lo enunciado.
Según una primera clasificación semántica, pueden dividirse en conceptuales y
pronominales. Los primeros mantienen su propia significación. Son la afirmación o la
negación, tiempo, lugar, cantidad y modo. Los pronominales tienen una significación
ocasional. Son los demostrativos (aquí, allí), interrogativos (cuándo, dónde, cómo,
cuánto), relativos e indefinidos (siempre, nunca, jamás). Este significado ocasional
varía según el referente.